Solicitud de Exclusión de Retenciones y Percepciones - RG 1904/05

587380 - ¿Qué regímenes están alcanzados por este procedimiento?
Fecha de publicación: 01/02/2012

Se encuentran alcanzados los siguientes regímenes:

a) Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles.

b) Prestadores de servicios de investigación y seguridad.

c) Régimen general de retención.

d) Empresas constructoras.

  • Fuente: Art. 1 RG 1904/05
588287 - ¿Cuándo puedo solicitar la exclusión de las retenciones?
Fecha de publicación: 28/10/2005

La exclusión podrá ser solicitada en cualquier mes calendario.

  • Fuente: Art. 2 RG 1904/05
596491 - ¿Cómo realizo la solicitud?
Fecha de publicación: 01/02/2012

Las solicitudes de exclusión se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de esta Administración Federal, con Clave fiscal habilitada. A tal fin se deberá seleccionar la opción `Solicitud de Certificado de No Retención del Régimen Nacional de la Seguridad Social" - "Ingreso. Solicitud".

Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.

  • Fuente: Art. 7 RG 1904/05
590104 - ¿Por cuántos períodos se otorga la exclusión y qué vigencia tiene?
Fecha de publicación: 01/02/2012

De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de 6 meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a su otorgamiento. Asimismo, será válida para todos los regímenes de retención indicados en el ID 587380.

En situaciones excepcionales, esta Administración Federal, atendiendo a cuestiones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, podrá anticipar el comienzo de dicha vigencia hasta el día inmediato siguiente a aquel en que se emita el respectivo certificado, como máximo.

  • Fuente: Art. 3 RG 1904/05
591014 - ¿Qué plazo tiene la AFIP para aceptar o rechazar la solicitud?
Fecha de publicación: 28/10/2005

La procedencia o denegatoria será resuelta en un plazo de 15 días corridos, contados a partir del día, inclusive, en que se efectuó la solicitud.

  • Fuente: Art. 4 RG 1904/05
591925 - ¿Qué conceptos son tenidos en cuenta para la aceptación o rechazo de la solicitud?
Fecha de publicación: 28/10/2005

Se tomará en cuenta lo siguiente:


a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por este régimen.
b) El comportamiento fiscal del solicitante.
c) El excedente de la obligación tributaria, en función de los datos consignados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social presentadas por los períodos mensuales analizados, así como de los que surgen de las bases de información de este Organismo.

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  • Fuente: Art. 4 RG 1904/05
593749 - ¿Quiénes son los sujetos excluidos?
Fecha de publicación: 01/02/2012

a) Querellados o denunciados penalmente, con fundamento en la Ley Penal Tributaria, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa la solicitud de exclusión.

b)Denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa la solicitud de exclusión, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.

c) Los sujetos:

1. Cuyo domicilio fiscal haya sido determinado por esta Administración Federal mediante el dictado de una resolución fundada, o la que la reemplace y/o complemente.

2. Que se le haya constatado -como consecuencia de verificaciones y fiscalizaciones, inclusive mediante la utilización de sistemas informáticos- la improcedencia del beneficio de exclusión anteriormente otorgado o del que se encuentra usufructuando.

En los casos indicados en los puntos anteriores de este inciso, la inhabilitación para solicitar la exclusión tendrá efecto por el término de 1 año, contado a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación o del acto administrativo que establezca dicha improcedencia, respectivamente.

d) Las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha en que su presentante quede comprendido en alguna de las causales indicadas en los incisos precedentes.

  • Fuente: Art. 5 RG 1904/05
594662 - ¿Cuáles son los requisitos para la solicitud?
Fecha de publicación: 01/02/2012

La solicitud de exclusión podrá interponerse siempre que, se reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener:

1. El alta como empleador.

2. Actualizada la información sobre la actividad o las actividades económicas que se realizan.

3. Actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal, o la que la reemplace y/o complemente.

b) Haber presentado:

1. Las 12 últimas declaraciones juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y del impuesto al valor agregado, vencidas a dicha fecha, inclusive.

2. La última declaración jurada de los impuestos a la ganancia y a la ganancia mínima presunta, vencidas a la fecha.

Estos requisitos deberán cumplirse en la medida en que se haya generado la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.

c) Poseer saldo a favor, que surja de la última declaración jurada -determinativa y nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social- vencida a la fecha de interposición de la solicitud de exclusión, inclusive.

Dicho saldo a favor deberá tener origen en las retenciones sufridas con motivo de alguno de los regímenes de retención por los cuales se puede pedir esta exclusión.

A su vez, el monto del aludido saldo deberá ser equivalente como mínimo al 20% del importe total de las contribuciones patronales consignadas en la referida declaración jurada.

  • Fuente: Art. 6 RG 1904/05
589195 - ¿En qué momento debo realizar su renovación?
Fecha de publicación: 28/10/2005

Su renovación podrá ser peticionada:

a) Luego de que haya finalizado la vigencia del beneficio anteriormente otorgado, o

b) Con una anterioridad de 30 días corridos a dicha finalización, a efectos de que el beneficio sea renovado, de corresponder, a partir del día siguiente al del vencimiento original.

  • Fuente: Art. 2 RG 1904/05
598324 - ¿Cómo puedo saber si me otorgaron la exclusión?
Fecha de publicación: 25/04/2024

De resultar procedente la exclusión la AFIP publicará en la página web (www.afip.gob.ar), el apellido y nombres, denominación o razón social y la C.U.I.T. del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.

El beneficiario deberá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, la respectiva "Constancia de Exclusión".

La denegatoria de la exclusión solicitada y el o los fundamentos de la decisión adoptada serán notificados al interesado, mediante alguno de los procedimientos establecidos por el artículo 100 de la Ley 11.683.

 

  • Fuente: Art. 9 y 10 RG 1904/05
601081 - ¿Cómo acredito la exclusión del régimen?
Fecha de publicación: 25/04/2024

Los agentes de retención quedarán exceptuados de actuar como tales, sólo cuando el sujeto pasible entregue la "constancia de exclusión", firmada en original por él o su representante.


Dicha constancia deberá ser archivada a efectos de justificar la falta de retención correspondiente y estar a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal. A tal fin, deberá encontrarse ordenada por cada sujeto pasible de sufrir retenciones y en forma cronológica.

Los agentes de retención deberán consultar en la página "Web" institucional de este Organismo (www.afip.gob.ar), la autenticidad y vigencia de la exclusión.

  • Fuente: Art. 11 RG 1904/05
602002 - ¿Cómo puedo perder el beneficio de la exclusión?
Fecha de publicación: 28/10/2005

Podrá perder la exclusión cuando, durante su vigencia, quede comprendido en alguna de las siguientes causales:

a) Querellados o denunciados penalmente, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa la solicitud de exclusión.

b) Denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa la solicitud de exclusión, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.

c) Los sujetos:


1. Cuyo domicilio fiscal haya sido determinado por esta Administración Federal mediante resolución fundada.

2. Que se le haya constatado -como consecuencia de verificaciones y fiscalizaciones , inclusive mediante la utilización de sistemas informáticos- la improcedencia del beneficio de exclusión anteriormente otorgado o del que se encuentra usufructuando.

La pérdida del beneficio de exclusión y sus fundamentos serán notificados al interesado, mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Art.100 de la Ley Nº 11.683.

Asimismo, dicha situación será publicada en la página Web de la AFIP ( www.afip.gob.ar ).

La pérdida del beneficio de exclusión se producirá, para el interesado, a partir del día, inclusive, inmediato siguiente a la fecha de su notificación y tendrá efecto respecto de los agentes de retención a partir de su publicación en la página Web del Organismo.

  • Fuente: Art. 12 y 13 RG 1904/05
599242 - En caso de rechazo de la solicitud, ¿cómo debo proceder?
Fecha de publicación: 28/10/2005

La disconformidad respecto de la denegatoria de la exclusión solicitada podrá manifestarse mediante la presentación de una multinota 206/M, acompañada de la prueba documental de la que intenta valerse para respaldar su reclamo, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente a la fecha de la notificación de la denegatoria.

Dicha presentación se efectuará ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto.

La AFIP podrá requerir, dentro del término de 20 días hábiles administrativos contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente a la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad.

El reclamo formulado será resuelto dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la presentación efectuada por el peticionario o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el párrafo anterior, según corresponda. Asimismo, su resolución será notificada al reclamante, mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Art.100 de la Ley 11.683. Respecto de la pérdida del beneficio de exclusión, su disconformidad deberá manifestarse mediante el Recurso de apelación ante el Director General.

Cuando la disconformidad presentada, respecto de la denegatoria de la exclusión solicitada o de la pérdida del beneficio, sea resuelta a favor del reclamante, la exclusión se publicará en la página Web de la AFIP, y producirá efecto a partir del día de dicha publicación, inclusive.

  • Fuente: Art. 14 RG 1904/05
597407 - Soy empleador y momentáneamente no tengo empleados, ¿cómo procedo para no sufrir las retenciones?
Fecha de publicación: 28/10/2005

En el caso de que, por no ocupar personal en relación de dependencia, se haya presentado la declaración jurada con la leyenda "Sin empleados", en la información que suministra este Organismo sobre la situación tributaria del sujeto, "Consulta de la condición tributaria vía Internet", no va a constar su condición como empleador.
Si en la aludida información figura el carácter de empleador, se podrá solicitar que se corrija la mencionada situación.

A tal fin, se deberá presentar una multinota F.206/M acompañada de fotocopias del formulario F. 931 y de la constancia de su presentación.

La presentación de los elementos indicados se efectuará ante la dependencia de AFIP en la cual el contribuyente se encuentre inscripto.



  • Fuente: Art. 18 RG 1904/05
595576 - Ante una denegatoria de la solicitud, ¿cuándo puedo volver a solicitarla?
Fecha de publicación: 28/10/2005

Los contribuyentes que tengan notificada fehacientemente la denegatoria podrán desistir del trámite a efectos de comenzar uno nuevo luego de subsanar los incumplimientos que generaron el rechazo.

  • Fuente: C.I.T.